III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
a.
Sec. III. Pág. 5514
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 50 euros por servicio, con independencia del
número de remolcadores empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de los servicios prestados, correspondiente a la
prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de
la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente
mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las
cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma
definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa del buque.
1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a los remolcadores
conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c.
Tasa de ayudas a la navegación.
1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.
Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 26.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación de
este a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
a.
Sec. III. Pág. 5514
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 50 euros por servicio, con independencia del
número de remolcadores empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia
b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de los servicios prestados, correspondiente a la
prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de
la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente
mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las
cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma
definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.
Tasa del buque.
1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a los remolcadores
conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c.
Tasa de ayudas a la navegación.
1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.
Tasa de ocupación.
1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 26.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación de
este a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
d.