III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-851)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5513
a. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contraincendios con todos los
equipos necesarios con capacidad Fi-Fi o superior por cada remolcador 3.250 €/hora o
fracción.
b. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contraincendios con todos los
equipos necesarios y con una bomba de al menos 800 m³/h y dos monitores de
agua/espuma por cada remolcador 2.750 €/hora o fracción.
c. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contra la contaminación,
salvamento o emergencia por cada remolcador 1.000 €/hora o fracción. Así mismo se
procederá al abono de la limpieza de casco –en caso necesario– o cualquier otro importe
que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la contaminación pueda
producirse aportando la factura correspondiente a la restitución del remolcador al estado
original previo al servicio prestado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Ambas tarifas incluyen la utilización de un remolcador y su tripulación, así como las
barreras de contención y los skimmers necesarios, sean propiedad de la empresa
prestadora, de la Autoridad Portuaria o de terceros.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento del
remolcador en el lugar y hora indicado o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones, ni los costes por el trasiego de los residuos recogidos en el caso de
lucha contra la contaminación al lugar del muelle que se indique por parte de la
Autoridad Portuaria para ser depositado, que serán igualmente justificados por el
prestador, para la posterior recogida por gestor autorizado.
5. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se puedan producir el cobro duplicado de las intervenciones.
6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5513
a. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contraincendios con todos los
equipos necesarios con capacidad Fi-Fi o superior por cada remolcador 3.250 €/hora o
fracción.
b. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contraincendios con todos los
equipos necesarios y con una bomba de al menos 800 m³/h y dos monitores de
agua/espuma por cada remolcador 2.750 €/hora o fracción.
c. Por la intervención de los remolcadores en la lucha contra la contaminación,
salvamento o emergencia por cada remolcador 1.000 €/hora o fracción. Así mismo se
procederá al abono de la limpieza de casco –en caso necesario– o cualquier otro importe
que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la contaminación pueda
producirse aportando la factura correspondiente a la restitución del remolcador al estado
original previo al servicio prestado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
cve: BOE-A-2022-851
Verificable en https://www.boe.es
Ambas tarifas incluyen la utilización de un remolcador y su tripulación, así como las
barreras de contención y los skimmers necesarios, sean propiedad de la empresa
prestadora, de la Autoridad Portuaria o de terceros.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento del
remolcador en el lugar y hora indicado o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones, ni los costes por el trasiego de los residuos recogidos en el caso de
lucha contra la contaminación al lugar del muelle que se indique por parte de la
Autoridad Portuaria para ser depositado, que serán igualmente justificados por el
prestador, para la posterior recogida por gestor autorizado.
5. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se puedan producir el cobro duplicado de las intervenciones.
6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.