III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-849)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del
cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular
Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad
aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por
Resolución de 1 de marzo de 2018.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad de supervisión del
cumplimiento de la normativa en el ámbito de la aviación civil en España, y en virtud de
las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, está obligada a velar por
el mantenimiento de un nivel elevado y uniforme de seguridad en dicho ámbito, y
específicamente de las actividades y trabajos aéreos, de conformidad con los requisitos
adoptados en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las directrices de la
Unión Europea.
En el ejercicio de sus competencias, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea autorizó mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2018, una exención al
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 a la Circular
Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y
periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, que, a su vez, había sido
adoptada por Resolución de 28 de mayo de 2001.
Dicha exención se formalizó a raíz de la información facilitada por el Colegio Oficial
de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y por AECA Helicópteros, de la cual cabía
inferir que se estaba generando cierta ineficiencia en las operaciones aéreas de
extinción de incendios forestales como consecuencia de la estricta aplicación de la
Circular Operativa 16-B, así como de la Resolución por la que se adopta el Anexo n.º 1 a
dicha Circular Operativa, lo que podía redundar en un detrimento del descanso de las
tripulaciones. Del mismo modo, se había tenido ocasión de constatar por la experiencia
en materia de lucha contra incendios, que la distribución del tiempo de trabajo
establecida en el citado Anexo n.º 1 estaba produciendo el efecto contrario al deseado,
creando cierta ineficacia en las operaciones aéreas, así como un menor descanso en las
tripulaciones, todo ello en detrimento de la seguridad aérea.
Por otra parte, desde la publicación de la Resolución de fecha 1 de marzo de 2018
de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Comisión de Investigación
de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no ha emitido ninguna recomendación
relativa a fatiga en los informes publicados sobre accidentes e incidentes ocurridos
durante vuelos de extinción de incendios, a partir de dicha fecha. Tampoco se han
registrado notificaciones en el Servicio de Notificación de Sucesos relacionadas con
fatiga en dichos vuelos.
Por lo tanto, con fundamento en los antecedentes anteriores, y en relación con las
limitaciones de tiempo de vuelo y presencia física previstas para las tripulaciones en el
apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la citada Circular, se hace necesario, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 7 sobre Régimen de Exenciones de la Circular Operativa 16-B,
establecer una nueva prórroga de la exención concedida por Resolución de la Directora
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 1 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2022-849
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5472
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del
cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular
Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad
aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por
Resolución de 1 de marzo de 2018.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad de supervisión del
cumplimiento de la normativa en el ámbito de la aviación civil en España, y en virtud de
las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, está obligada a velar por
el mantenimiento de un nivel elevado y uniforme de seguridad en dicho ámbito, y
específicamente de las actividades y trabajos aéreos, de conformidad con los requisitos
adoptados en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las directrices de la
Unión Europea.
En el ejercicio de sus competencias, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea autorizó mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2018, una exención al
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 a la Circular
Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y
periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, que, a su vez, había sido
adoptada por Resolución de 28 de mayo de 2001.
Dicha exención se formalizó a raíz de la información facilitada por el Colegio Oficial
de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y por AECA Helicópteros, de la cual cabía
inferir que se estaba generando cierta ineficiencia en las operaciones aéreas de
extinción de incendios forestales como consecuencia de la estricta aplicación de la
Circular Operativa 16-B, así como de la Resolución por la que se adopta el Anexo n.º 1 a
dicha Circular Operativa, lo que podía redundar en un detrimento del descanso de las
tripulaciones. Del mismo modo, se había tenido ocasión de constatar por la experiencia
en materia de lucha contra incendios, que la distribución del tiempo de trabajo
establecida en el citado Anexo n.º 1 estaba produciendo el efecto contrario al deseado,
creando cierta ineficacia en las operaciones aéreas, así como un menor descanso en las
tripulaciones, todo ello en detrimento de la seguridad aérea.
Por otra parte, desde la publicación de la Resolución de fecha 1 de marzo de 2018
de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Comisión de Investigación
de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no ha emitido ninguna recomendación
relativa a fatiga en los informes publicados sobre accidentes e incidentes ocurridos
durante vuelos de extinción de incendios, a partir de dicha fecha. Tampoco se han
registrado notificaciones en el Servicio de Notificación de Sucesos relacionadas con
fatiga en dichos vuelos.
Por lo tanto, con fundamento en los antecedentes anteriores, y en relación con las
limitaciones de tiempo de vuelo y presencia física previstas para las tripulaciones en el
apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la citada Circular, se hace necesario, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 7 sobre Régimen de Exenciones de la Circular Operativa 16-B,
establecer una nueva prórroga de la exención concedida por Resolución de la Directora
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 1 de marzo de 2018.
cve: BOE-A-2022-849
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