III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-849)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5473

En virtud de lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
resuelve:
Primero.
Prorrogar la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del
Anexo n.º 1 de la Circular Operativa 16-B, sobre limitaciones de tiempo de vuelo,
máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, en
relación con los aviones que realizan operaciones de lucha contra incendios, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
a) Los aviones que realicen operaciones de lucha contra incendios podrán realizar
vuelos que no superen tres horas de tiempo de vuelo.
b) A la finalización de cada vuelo se realizará una parada intermedia, antes del
vuelo siguiente, de acuerdo a la proporción de veinte minutos de parada intermedia por
cada hora de vuelo, y en ningún caso inferior a diez minutos de parada intermedia.
Segundo.
La referida prórroga se entenderá concedida durante el plazo comprendido desde la
fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta
el 31 de diciembre del año 2023.
Tercero.
Aquellos operadores que decidan acogerse por primera vez a la exención cuya
vigencia se prorroga mediante la presente resolución, deberán modificar sus Manuales
de Operaciones para adaptarlos a la misma, y remitir dichos cambios a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.

cve: BOE-A-2022-849
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Isabel Maestre Moreno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X