III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-845)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5450
– Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras
pudieran delegarse.
CAPÍTULO III
Órganos directivos
Sección 1.ª
De la Dirección de régimen interior, supervisión y control
Artículo 8. Dependencia.
La Dirección de régimen interior, supervisión y control se adscribe orgánicamente al
Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de
gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.
Artículo 9.
Funciones.
Corresponden a la Dirección de régimen interior, supervisión y control las siguientes
funciones:
a) La dirección de los diferentes servicios administrativos.
b) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.
c) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.
d) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de
Entidades de la Zona Especial Canaria.
e) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona
Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos
de gobierno.
f) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda
índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.
g) La gestión de ingresos públicos del organismo.
h) La gestión presupuestaria del organismo.
i) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.
j) La instrucción de expedientes disciplinarios.
k) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia
de personal a los órganos de gobierno y administración.
l) La dirección y asistencia jurídica.
m) La dirección de la gestión de datos del organismo.
n) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del
organismo.
Artículo 10.
Servicios adscritos.
–
–
–
–
Dirección de administración.
Servicio Jurídico.
Unidad informática.
Unidad de inspección, control y datos.
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de régimen interior, supervisión y control se estructura en las siguientes
unidades administrativas:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5450
– Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras
pudieran delegarse.
CAPÍTULO III
Órganos directivos
Sección 1.ª
De la Dirección de régimen interior, supervisión y control
Artículo 8. Dependencia.
La Dirección de régimen interior, supervisión y control se adscribe orgánicamente al
Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los respectivos órganos de
gobierno y administración cuyas competencias ejecute y cumplimente.
Artículo 9.
Funciones.
Corresponden a la Dirección de régimen interior, supervisión y control las siguientes
funciones:
a) La dirección de los diferentes servicios administrativos.
b) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.
c) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.
d) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de
Entidades de la Zona Especial Canaria.
e) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona
Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos
de gobierno.
f) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda
índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.
g) La gestión de ingresos públicos del organismo.
h) La gestión presupuestaria del organismo.
i) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.
j) La instrucción de expedientes disciplinarios.
k) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia
de personal a los órganos de gobierno y administración.
l) La dirección y asistencia jurídica.
m) La dirección de la gestión de datos del organismo.
n) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del
organismo.
Artículo 10.
Servicios adscritos.
–
–
–
–
Dirección de administración.
Servicio Jurídico.
Unidad informática.
Unidad de inspección, control y datos.
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de régimen interior, supervisión y control se estructura en las siguientes
unidades administrativas: