III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-845)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5449
2. La Vicepresidencia podrá ejercer funciones como órgano de gobierno y
administración cuando las mismas le sean delegadas por el Consejo Rector o por la
Presidencia o le vengan atribuidas por el Estatuto del CZEC o el presente reglamento de
organización interna.
Artículo 3. Órganos directivos.
Son órganos directivos del CZEC:
– La Dirección de régimen interior, supervisión y control.
– La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
Artículo 4. Órganos consultivos colegiados.
1.
Son órganos consultivos colegiados:
– La Comisión Técnica.
– La Comisión Consultiva.
2. Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se
establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de
funcionamiento que en las mismas se establezca
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y administración
Artículo 5.
Consejo Rector.
La organización, funcionamiento y competencias del Consejo Rector se regirán por lo
dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y
fiscal de Canarias, en el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria,
aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio (ECR) y las demás disposiciones
que le sean aplicables en cuanto órgano colegiado superior de un organismo público
integrado en el sector público estatal.
Artículo 6.
Presidencia.
1. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector,
corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes:
– La representación legal del organismo.
– Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse.
– Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos
públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Vicepresidencia.
Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector,
corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes:
– La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o
enfermedad.
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el
apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a
excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por
delegación de otro órgano.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5449
2. La Vicepresidencia podrá ejercer funciones como órgano de gobierno y
administración cuando las mismas le sean delegadas por el Consejo Rector o por la
Presidencia o le vengan atribuidas por el Estatuto del CZEC o el presente reglamento de
organización interna.
Artículo 3. Órganos directivos.
Son órganos directivos del CZEC:
– La Dirección de régimen interior, supervisión y control.
– La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
Artículo 4. Órganos consultivos colegiados.
1.
Son órganos consultivos colegiados:
– La Comisión Técnica.
– La Comisión Consultiva.
2. Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se
establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de
funcionamiento que en las mismas se establezca
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y administración
Artículo 5.
Consejo Rector.
La organización, funcionamiento y competencias del Consejo Rector se regirán por lo
dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y
fiscal de Canarias, en el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria,
aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio (ECR) y las demás disposiciones
que le sean aplicables en cuanto órgano colegiado superior de un organismo público
integrado en el sector público estatal.
Artículo 6.
Presidencia.
1. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector,
corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes:
– La representación legal del organismo.
– Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse.
– Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos
públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Vicepresidencia.
Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector,
corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes:
– La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o
enfermedad.
cve: BOE-A-2022-845
Verificable en https://www.boe.es
2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el
apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a
excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por
delegación de otro órgano.