III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-852)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Ayuntamiento de Granada, para continuar el desarrollo del proyecto "Dobla de Oro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5531
siguiente de cada mes vencido a las instituciones firmantes, procediendo al pago de su
importe mediante el ingreso en la cuenta bancaria que cada institución señale.
La gestión de las incidencias que se deriven de la emisión y recaudación de las
entradas, se realizará inicialmente a través del sistema de gestión de reserva y venta de
entradas del Patronato de la Alhambra y Generalife, sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda derivarse de cada parte firmante en función de la naturaleza de cada
incidencia.
Décima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá, a partir de que este Convenio surta efectos, una Comisión de
Seguimiento, que ejercerá funciones de control de seguimiento y evaluación del
funcionamiento del proyecto en su conjunto, compuesta por un representante de cada
una de las instituciones firmantes.
A estos efectos, los representantes de las partes serán los siguientes:
– Por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife: La persona titular de la
Dirección del Patronato (o la persona en quien delegue).
– Por parte de la Agencia Albaicín-Granada: La persona titular de la Alcaldía de
Granada y presidencia de la Agencia Albaicín (o la persona en quien delegue).
– Por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): la persona
titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (o la persona
en quien delegue).
La presidencia se ejercerá de forma rotativa anual por cada una de las instituciones
que forman parte del proyecto «Dobla de Oro», comenzando a ejercerla el Patronato de
la Alhambra y Generalife.
La Secretaría de la Comisión la desempeñará el Patronato de la Alhambra y
Generalife de manera permanente, recayendo en la persona que ocupe el puesto de
Jefe del Servicio de Visita Pública y Comercialización.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, y cuantas veces considere
necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias a requerimiento de
cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los
representantes institucionales en dicho órgano colegiado.
Junto a las funciones de control, seguimiento y evaluación del proyecto objeto de
este convenio en su conjunto, las partes podrán acordar en el seno de esta Comisión de
Seguimiento detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, tales como la
actualización de precios. En esos casos no se requerirá la modificación del mismo, sino
que bastará con el simple acuerdo entre las partes, siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del convenio según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo previsto
en el artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, por lo que su régimen jurídico es el establecido en dicha norma legal y en las
disposiciones de desarrollo de la misma en materia de convenios.
Duodécima.
Incidencias.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo de la ejecución del presente
convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser
resueltas por las instituciones firmantes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento,
sin perjuicio del eventual sometimiento ulterior a la jurisdicción contenciosoadministrativa si no fuese posible alcanzar una solución amistosa.
cve: BOE-A-2022-852
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5531
siguiente de cada mes vencido a las instituciones firmantes, procediendo al pago de su
importe mediante el ingreso en la cuenta bancaria que cada institución señale.
La gestión de las incidencias que se deriven de la emisión y recaudación de las
entradas, se realizará inicialmente a través del sistema de gestión de reserva y venta de
entradas del Patronato de la Alhambra y Generalife, sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda derivarse de cada parte firmante en función de la naturaleza de cada
incidencia.
Décima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá, a partir de que este Convenio surta efectos, una Comisión de
Seguimiento, que ejercerá funciones de control de seguimiento y evaluación del
funcionamiento del proyecto en su conjunto, compuesta por un representante de cada
una de las instituciones firmantes.
A estos efectos, los representantes de las partes serán los siguientes:
– Por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife: La persona titular de la
Dirección del Patronato (o la persona en quien delegue).
– Por parte de la Agencia Albaicín-Granada: La persona titular de la Alcaldía de
Granada y presidencia de la Agencia Albaicín (o la persona en quien delegue).
– Por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): la persona
titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (o la persona
en quien delegue).
La presidencia se ejercerá de forma rotativa anual por cada una de las instituciones
que forman parte del proyecto «Dobla de Oro», comenzando a ejercerla el Patronato de
la Alhambra y Generalife.
La Secretaría de la Comisión la desempeñará el Patronato de la Alhambra y
Generalife de manera permanente, recayendo en la persona que ocupe el puesto de
Jefe del Servicio de Visita Pública y Comercialización.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, y cuantas veces considere
necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias a requerimiento de
cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los
representantes institucionales en dicho órgano colegiado.
Junto a las funciones de control, seguimiento y evaluación del proyecto objeto de
este convenio en su conjunto, las partes podrán acordar en el seno de esta Comisión de
Seguimiento detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, tales como la
actualización de precios. En esos casos no se requerirá la modificación del mismo, sino
que bastará con el simple acuerdo entre las partes, siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del convenio según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo previsto
en el artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, por lo que su régimen jurídico es el establecido en dicha norma legal y en las
disposiciones de desarrollo de la misma en materia de convenios.
Duodécima.
Incidencias.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo de la ejecución del presente
convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser
resueltas por las instituciones firmantes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento,
sin perjuicio del eventual sometimiento ulterior a la jurisdicción contenciosoadministrativa si no fuese posible alcanzar una solución amistosa.
cve: BOE-A-2022-852
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.