III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-852)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Ayuntamiento de Granada, para continuar el desarrollo del proyecto "Dobla de Oro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 5532
Vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su duración será de cuatro
años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOIOCO), debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio se podrá prorrogar con una duración
de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes,
suscrito en la correspondiente Adenda al Convenio a su vencimiento o con anterioridad
al mismo.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que
deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Extinción y liquidación del Convenio.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 siguiente del mismo precepto legal, son
causas de resolución:
La resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos
específicos, trabajos, y compromisos que en su caso, estén operativos durante el plazo
improrrogable que las partes acuerden. Así, en caso de extinción anticipada del
Convenio, las partes garantizarán los derechos de los adquirentes de las entradas,
quienes podrán seguir accediendo a los servicios que se les ofertó al adquirir las
mismas.
Asimismo, la resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos
previstos en el artículo 52 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2022-852
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes. No obstante, se reconoce la
posibilidad de desistimiento unilateral de alguna de las partes, que deberá ser notificado
a la secretaría de la comisión de seguimiento del presente Convenio, con una antelación
de seis meses a la fecha en que pretenda los efectos del mismo. En dicho caso, el resto
de las partes podrá acordar la continuidad de la vigencia del Convenio mediante adenda
de modificación o su extinción.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la secretaría de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiere el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes distintas
de la LRJSP.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 5532
Vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su duración será de cuatro
años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOIOCO), debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio se podrá prorrogar con una duración
de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes,
suscrito en la correspondiente Adenda al Convenio a su vencimiento o con anterioridad
al mismo.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que
deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Extinción y liquidación del Convenio.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 siguiente del mismo precepto legal, son
causas de resolución:
La resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos
específicos, trabajos, y compromisos que en su caso, estén operativos durante el plazo
improrrogable que las partes acuerden. Así, en caso de extinción anticipada del
Convenio, las partes garantizarán los derechos de los adquirentes de las entradas,
quienes podrán seguir accediendo a los servicios que se les ofertó al adquirir las
mismas.
Asimismo, la resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos
previstos en el artículo 52 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2022-852
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes. No obstante, se reconoce la
posibilidad de desistimiento unilateral de alguna de las partes, que deberá ser notificado
a la secretaría de la comisión de seguimiento del presente Convenio, con una antelación
de seis meses a la fecha en que pretenda los efectos del mismo. En dicho caso, el resto
de las partes podrá acordar la continuidad de la vigencia del Convenio mediante adenda
de modificación o su extinción.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la secretaría de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiere el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes distintas
de la LRJSP.