I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5091
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
800
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto
1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico
de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico
de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria.
La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria
(en adelante, SAREB) fue creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el
objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar
la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. SAREB
se creó como compañía de gestión de los activos que debían salir del balance de las
entidades reestructuradas, y se le encomendó la gestión y enajenación de los
préstamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas
entidades financieras y avalada por el Estado en un plazo que concluye en 2027. Con
la finalidad de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones
públicas, SAREB se constituyó con mayoría de accionistas privados, y sujeta al
ordenamiento jurídico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas
del Estado.
La reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente
al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la opinión emitida por Eurostat,
hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su régimen jurídico,
que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad.
En primer lugar, por medio de este real decreto-ley, se eliminan los límites a la
participación del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo así un posible
aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad. Para ello, se modifica la
disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito. Adicionalmente, se regula el
procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de
participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de
control de la sociedad.
En segundo lugar, se prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria
en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil
estatal. SAREB es una sociedad de gestión de activos y por tanto un instrumento de
resolución cuyo objetivo fundacional fue el de coadyuvar al desarrollo adecuado de
los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Además, la
sociedad cuenta desde su creación con un horizonte temporal limitado hasta 2027,
que refleja el objetivo anterior y la singularidad de su naturaleza económica. Por tanto,
para garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en
su capacidad de actuación como instrumento de resolución, la sociedad se mantendrá
sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son de
aplicación. En concreto, SAREB se someterá al régimen de contratación que le
corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5091
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
800
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto
1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico
de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico
de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria.
La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria
(en adelante, SAREB) fue creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el
objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar
la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. SAREB
se creó como compañía de gestión de los activos que debían salir del balance de las
entidades reestructuradas, y se le encomendó la gestión y enajenación de los
préstamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas
entidades financieras y avalada por el Estado en un plazo que concluye en 2027. Con
la finalidad de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones
públicas, SAREB se constituyó con mayoría de accionistas privados, y sujeta al
ordenamiento jurídico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas
del Estado.
La reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente
al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la opinión emitida por Eurostat,
hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su régimen jurídico,
que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad.
En primer lugar, por medio de este real decreto-ley, se eliminan los límites a la
participación del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo así un posible
aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad. Para ello, se modifica la
disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito. Adicionalmente, se regula el
procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de
participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de
control de la sociedad.
En segundo lugar, se prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria
en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil
estatal. SAREB es una sociedad de gestión de activos y por tanto un instrumento de
resolución cuyo objetivo fundacional fue el de coadyuvar al desarrollo adecuado de
los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Además, la
sociedad cuenta desde su creación con un horizonte temporal limitado hasta 2027,
que refleja el objetivo anterior y la singularidad de su naturaleza económica. Por tanto,
para garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en
su capacidad de actuación como instrumento de resolución, la sociedad se mantendrá
sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son de
aplicación. En concreto, SAREB se someterá al régimen de contratación que le
corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
cve: BOE-A-2022-800
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