I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Sociedades de gestión de activos. (BOE-A-2022-800)
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5092
febrero de 2014. Del mismo modo, le será de aplicación el régimen de los contratos
mercantiles y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral. Para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio
de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del
presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control pública, a excepción del
régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta
dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor.
En tercer lugar, en consonancia con estos cambios, se procede a la adaptación del
régimen supervisor y de fiscalización de SAREB, así como del seguimiento del
cumplimiento de sus objetivos. Por un lado, ante una toma de control público, se elimina
la Comisión de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la actividad de la
sociedad y la comprobación del cumplimiento de sus objetivos se realizará directamente
a través de los órganos de control de la sociedad. Por otro lado, la fiscalización externa
del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo teniendo en cuenta la especial naturaleza de la
entidad Finalmente, se mantiene el actual régimen de supervisión y sanción atribuido al
Banco de España.
En cuarto lugar, se traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que
afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás
instrumentos a su Comisión Rectora en su composición reducida, con el fin de evitar la
participación de los supervisores en las decisiones estratégicas y corporativas de una
entidad supervisada.
En quinto lugar, se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la
posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad. De
este modo, SAREB podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad, la
propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda
social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo
de optimización del valor. Hasta la fecha, en el marco de su estrategia de
responsabilidad social corporativa, la compañía ya ha venido realizando en los últimos
años acciones en materia de vivienda social a través de la firma de distintos convenios.
Esta habilitación permite reforzar este compromiso, en aras de maximizar el impacto
positivo de la compañía en la sociedad.
Por último, se opera un cambio de naturaleza técnica, eximiendo a SAREB de la
aplicación del artículo 327 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a
la compañía así de la obligatoriedad de la reducción de capital cuando las pérdidas
contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes
de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse
recuperado el patrimonio neto. Esto permite de este modo que haya plena coherencia
con el cambio ya operado por medio del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
que eximió ya a SAREB de la aplicación del artículo 363.1.e) del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y garantiza un correcto nivel de seguridad jurídica en cuanto a la posibilidad
de continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de
disolución.
II
Por otra parte, se introduce una modificación puntual en el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, específicamente, en
la disposición adicional cuarta, relativa al «Régimen aplicable al personal laboral del
sector público», con el fin de precisar su redacción y, en particular, añadir una
salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5092
febrero de 2014. Del mismo modo, le será de aplicación el régimen de los contratos
mercantiles y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral. Para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio
de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del
presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control pública, a excepción del
régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta
dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor.
En tercer lugar, en consonancia con estos cambios, se procede a la adaptación del
régimen supervisor y de fiscalización de SAREB, así como del seguimiento del
cumplimiento de sus objetivos. Por un lado, ante una toma de control público, se elimina
la Comisión de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la actividad de la
sociedad y la comprobación del cumplimiento de sus objetivos se realizará directamente
a través de los órganos de control de la sociedad. Por otro lado, la fiscalización externa
del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo teniendo en cuenta la especial naturaleza de la
entidad Finalmente, se mantiene el actual régimen de supervisión y sanción atribuido al
Banco de España.
En cuarto lugar, se traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que
afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás
instrumentos a su Comisión Rectora en su composición reducida, con el fin de evitar la
participación de los supervisores en las decisiones estratégicas y corporativas de una
entidad supervisada.
En quinto lugar, se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la
posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad. De
este modo, SAREB podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad, la
propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda
social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo
de optimización del valor. Hasta la fecha, en el marco de su estrategia de
responsabilidad social corporativa, la compañía ya ha venido realizando en los últimos
años acciones en materia de vivienda social a través de la firma de distintos convenios.
Esta habilitación permite reforzar este compromiso, en aras de maximizar el impacto
positivo de la compañía en la sociedad.
Por último, se opera un cambio de naturaleza técnica, eximiendo a SAREB de la
aplicación del artículo 327 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a
la compañía así de la obligatoriedad de la reducción de capital cuando las pérdidas
contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes
de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse
recuperado el patrimonio neto. Esto permite de este modo que haya plena coherencia
con el cambio ya operado por medio del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
que eximió ya a SAREB de la aplicación del artículo 363.1.e) del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y garantiza un correcto nivel de seguridad jurídica en cuanto a la posibilidad
de continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de
disolución.
II
Por otra parte, se introduce una modificación puntual en el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, específicamente, en
la disposición adicional cuarta, relativa al «Régimen aplicable al personal laboral del
sector público», con el fin de precisar su redacción y, en particular, añadir una
salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-800
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Núm. 16