III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5544

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
855

Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la
resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad.
COMUNICACIÓN/DTSA/001/21/COMUNICACIÓN CONFLICTOS DE ACCESO
A INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS
1.

Introducción

El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el
coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad
(Real Decreto 330/20161), atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) una serie de funciones encaminadas a garantizar el correcto
desarrollo de las medidas contempladas en el mismo. En particular, corresponde a este
organismo:
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Mediante el Real Decreto 330/2016, se procede a la transposición a derecho interno de la
Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las
redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

– La resolución de los conflictos que se puedan plantear en relación con el acceso a
infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de
alta velocidad, incluyendo la determinación del precio de acceso (apartados 8 a 11 del
artículo 4 del Real Decreto 330/2016);
– La resolución de los conflictos que se puedan plantear en relación con la
información mínima relativa a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de
comunicaciones electrónicas y estudios sobre el terreno (apartado 7 del artículo 5);
– La resolución de los conflictos que se puedan plantear en relación con la
coordinación de obras civiles y la información mínima relativa a obras civiles previstas
(apartados 7 y 8 del artículo 6 y apartado 6 del artículo 7).
El Real Decreto 330/2016 resulta de aplicación desde el 16 de septiembre de 20162.
Hasta la fecha, la CNMC ha venido ejerciendo las funciones arriba indicadas mediante la
resolución, de manera individualizada, de los conflictos que se le han planteado.
Ver Disposición final quinta.

Transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor del Real
Decreto 330/2016, y a la luz de la experiencia adquirida, resulta conveniente aprobar una
Comunicación donde se expliciten de manera transparente los criterios utilizados por la
CNMC en la tramitación de las controversias que se le han presentado en este ámbito,
sobre la base de las Resoluciones aprobadas hasta la fecha por este organismo. A este
respecto, la Comunicación se centra en los conflictos en materia de acceso a
infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de
alta velocidad (artículos 4 y 5 del Real Decreto)3. La Comunicación contiene asimismo
los principios generales que podrán regir la actuación de la CNMC en este ámbito en el
futuro, a la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y más allá de la problemática

cve: BOE-A-2022-855
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