III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5545

concreta que pueda suscitarse en casos particulares y que den lugar a nuevos
pronunciamientos de la CNMC a través de las resoluciones correspondientes.
3
Como se ha señalado, la CNMC tiene asimismo competencias para resolver los conflictos que se susciten en
materia de coordinación de obras civiles o de información en dichas obras civiles (artículos 6, apartados 7 y 8, y 7,
apartado 6, del Real Decreto 330/2016), pero hasta la fecha no se le han sometido controversias en esa materia.

2.

Habilitación competencial

Los artículos 14.1, 20.6 y 30.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), otorgan al Consejo de la CNMC, entre
otras, la facultad de aprobar las comunicaciones de carácter general que aclaren los principios
que guían su actuación, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la citada Ley.
El artículo 8.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (Estatuto
Orgánico) indica igualmente que el Consejo de la CNMC ordenará la elaboración de las
circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la LCNMC.
A este respecto, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2021, y previo trámite de
audiencia, ha acordado aprobar la presente Comunicación.
3.

Ámbito de aplicación de la comunicación

La Comunicación tiene una finalidad principalmente orientativa del contenido de la
normativa citada (Real Decreto 330/2016) y de la práctica administrativa existente, y podrá
ser objeto de revisión periódica, a la luz de la evolución de dicha normativa, de nuevos
pronunciamientos que se emitan por este organismo y, asimismo, de la jurisprudencia que
pueda dictarse en este ámbito4. La Comunicación debe entenderse sin perjuicio de la posible
aplicación de la normativa horizontal en materia de defensa de la competencia.
4
A este respecto, a lo largo de la Comunicación se detallan las resoluciones de la CNMC que no son
firmes, al haber sido recurridas ante la Audiencia Nacional y estar pendientes de sentencia.

Se incluye, en el Anexo de esta Comunicación, un listado de las resoluciones
adoptadas hasta el momento por la CNMC5 en su aplicación de los artículos 4 y 5 del
Real Decreto 330/2016.
5
Las resoluciones mencionadas a lo largo de la presente Comunicación están disponibles en la página
web de la CNMC, https://www.cnmc.es/

4.

Definiciones (artículo 3 del Real Decreto 330/2016)

4.1

Infraestructura física.

El Real Decreto 330/2016 define la infraestructura física como:
«cualquier elemento de una red pensado para albergar otros elementos de una red
sin llegar a ser un elemento activo de ella, como tuberías, mástiles, conductos, cámaras
de acceso, bocas de inspección, distribuidores, edificios o entradas a edificios,
instalaciones de antenas, torres y postes.»

cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 330/2016 contiene en su artículo 3 una serie de definiciones, que
permiten determinar el ámbito de aplicación de la norma.
A los efectos de instrumentalizar las obligaciones en materia de información mínima y
acceso a infraestructuras físicas, las siguientes definiciones son particularmente relevantes: (i)
infraestructura física; (ii) red de comunicaciones de alta velocidad; (iii) y sujetos obligados.