III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-793)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia per la Competitivitat de l'Empresa-Acció, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la promoción, crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en ecosistemas de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5062
obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún
modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda
modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1)
mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de
las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del
sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán prorrogar el Convenio por un periodo adicional de dos (2)
años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar que impida la
celebración de las actuaciones, las Partes podrán acordar el aplazamiento de las
mismas a través de la Comisión de Seguimiento, siempre ajustándose al período de
vigencia del Convenio
Duodécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos
trámites establecidos para su suscripción.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2022-793
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5062
obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún
modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda
modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1)
mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de
las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del
sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán prorrogar el Convenio por un periodo adicional de dos (2)
años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar que impida la
celebración de las actuaciones, las Partes podrán acordar el aplazamiento de las
mismas a través de la Comisión de Seguimiento, siempre ajustándose al período de
vigencia del Convenio
Duodécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos
trámites establecidos para su suscripción.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2022-793
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a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.