III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-793)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia per la Competitivitat de l'Empresa-Acció, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la promoción, crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en ecosistemas de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5063
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
Convenio.
Decimoquinta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo.
Decimosexta.
Competencias.
Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
cve: BOE-A-2022-793
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en fecha 24 de
diciembre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.,
Alberto Martínez Lacambra.–En nombre y representación de l’Agència per la Competitivitat
de l’Empresa (Acció), Natàlia Mas Guix.–El Primer Teniente de Alcaldía, que actúa en
nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Collboni Cuadrado.–La
Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, Beatriz Julve Suero.–El Director
General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5063
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
Convenio.
Decimoquinta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse
del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo.
Decimosexta.
Competencias.
Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
cve: BOE-A-2022-793
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en fecha 24 de
diciembre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.,
Alberto Martínez Lacambra.–En nombre y representación de l’Agència per la Competitivitat
de l’Empresa (Acció), Natàlia Mas Guix.–El Primer Teniente de Alcaldía, que actúa en
nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Collboni Cuadrado.–La
Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, Beatriz Julve Suero.–El Director
General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.
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