III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2022-796)
Resolución de 10 de enero de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, SAU, y a sus Consejeros y Director General don Ignacio Martos Navarro, don Benjamín Jacobus Osnabrug, don Jorge Quemada Sáenz Badillos, don Ignacio García-Altozano Fesser y don José Antonio Hernández Calvín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5072

− Don Ignacio Martos Navarro:
«Sanción de multa por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500 €),
prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la
organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»
− Don Benjamin Jacobus Osnabrug:
«Sanción de multa por importe de veintiún mil doscientos cincuenta euros (21.250 €),
prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la
organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»
− Don Ignacio García-Altozano Fesser:
«Sanción de multa por importe de dieciocho mil setecientos euros (18.700 €),
prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la
organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

«Sanción de multa por importe de quince mil setecientos veinticinco euros (15.725 €),
prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la
organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»
Madrid, 10 de enero de 2022.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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− Don Jorge Quemada Sáenz Badillos: