I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-754)
Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE de 26 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4562

de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación
ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.
Ha adoptado la presente decisión:
Artículo 1.
En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la
fecha de «30 de noviembre de 2021» se sustituye por «30 de junio de 2022».
Artículo 2.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2021.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2021.–Por el Consejo de Ministros
ACP-UE.–Por el Comité de Embajadores ACP-UE, el Presidente, Iztok Jarc.
* * *

cve: BOE-A-2022-754
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Madrid, 13 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X