I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-754)
Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE de 26 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4560

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación
entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el
23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 3/2021
del Comité de Embajadores ACP-UE de 26 de noviembre de 2021 por la que
se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de
adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado
4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su
duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo
de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de
la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de
examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el
Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser
necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en
septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo
Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por
ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del
Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas
transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación
ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de
junio de 2020.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2020, se adoptó la Decisión n.º 2/2020 del
Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del
Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de
conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto
de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de
diciembre de 2020 (L 420/32) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de
diciembre de 2020.
El 26 de noviembre de 2021 se adoptó la Decisión n.º 3/2021 del Comité de
Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de
Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el
artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 9
de diciembre de 2021 (L 441/3) y se inserta a continuación en cumplimiento del
artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».

cve: BOE-A-2022-754
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