I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4623
a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores
que marca la presente ley.
Artículo 7. Entidades.
1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan
establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general
o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la
coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras
entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del
conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la
actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.
3. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en
materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las
corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los
agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las
universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo
autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten
desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía
social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»
Disposición final quinta.
Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima.
Aprobación estatutaria.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se
aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA).
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 250, de 30 de diciembre de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4623
a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores
que marca la presente ley.
Artículo 7. Entidades.
1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan
establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general
o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la
coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras
entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del
conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la
actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.
3. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en
materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las
corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los
agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las
universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo
autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten
desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía
social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»
Disposición final quinta.
Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima.
Aprobación estatutaria.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se
aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA).
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 250, de 30 de diciembre de 2021)
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cve: BOE-A-2022-757
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Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.