I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4621
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda
redactado como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la
Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en
el artículo 8 la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un
plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente
documentación:
– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto
empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para
la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la
documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 4.
– Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial
y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y
ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía
emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a
contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los
pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la
citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos
una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de
actuación a los requisitos y criterios previstos en esta ley.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los
proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo
previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto
como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización
de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas
andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las
actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente
de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya
declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y
asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites
necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo,
realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades
instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los
proyectos de inversión.»
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4621
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda
redactado como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la
Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en
el artículo 8 la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un
plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente
documentación:
– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto
empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para
la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la
documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 4.
– Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial
y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y
ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía
emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a
contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los
pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la
citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos
una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de
actuación a los requisitos y criterios previstos en esta ley.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en
Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los
proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo
previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto
como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización
de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas
andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las
actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente
de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya
declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y
asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites
necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo,
realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades
instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los
proyectos de inversión.»
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía.