I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4619
Andaluza, incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos,
remitirán a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) los datos de los trabajadores interesados en integrarse como personal laboral
de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de
la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que
resulte de aplicación.
6. El personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificada por el Decreto 56/2020,
de 15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, continuará adscrito a dicha Consejería, con independencia de que
desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
7. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se
refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso,
de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de Extenda –Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.–, como responsable de la dirección de
todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección
General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), presentará al
titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe
sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra
entidad en la que esté presente.
Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el
cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función
que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
A la vista de lo anterior, el titular de la consejería propondrá al Consejo de Gobierno
que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias,
tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la
participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede,
mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de
Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta.
8. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público.
9. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá
contar con la participación de los agentes sociales y económicos.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente
Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4619
Andaluza, incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos,
remitirán a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) los datos de los trabajadores interesados en integrarse como personal laboral
de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de
la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que
resulte de aplicación.
6. El personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificada por el Decreto 56/2020,
de 15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, continuará adscrito a dicha Consejería, con independencia de que
desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
7. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se
refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso,
de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de Extenda –Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.–, como responsable de la dirección de
todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección
General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), presentará al
titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe
sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra
entidad en la que esté presente.
Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el
cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función
que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
A la vista de lo anterior, el titular de la consejería propondrá al Consejo de Gobierno
que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias,
tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la
participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede,
mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de
Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta.
8. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público.
9. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá
contar con la participación de los agentes sociales y económicos.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente
Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero.
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15