I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4618
Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa
integración y pleno funcionamiento.
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las
estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades
desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la
constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente ley, se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el
conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el
logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el
funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva
Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga
menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los
trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de
capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado. De igual modo, el citado
plan contendrá de forma clara el desarrollo de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, de Fomento
del Emprendimiento por parte de TRADE.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe
procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva
entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos
puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones
iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se
desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal
proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los
principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con
los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las
plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren
igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia
de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2021
se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz,
hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de
reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter
máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada
la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de
la actividad.
En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia
de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al
personal se ajustarán a lo previsto en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de
la entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4618
Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa
integración y pleno funcionamiento.
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las
estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades
desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la
constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente ley, se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el
conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el
logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el
funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva
Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga
menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los
trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de
capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado. De igual modo, el citado
plan contendrá de forma clara el desarrollo de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, de Fomento
del Emprendimiento por parte de TRADE.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe
procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva
entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos
puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones
iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se
desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal
proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los
principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con
los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las
plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren
igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia
de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2021
se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz,
hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de
reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter
máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada
la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de
la actividad.
En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia
de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al
personal se ajustarán a lo previsto en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de
la entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública
Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública
cve: BOE-A-2022-757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15