I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2022-757)
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4587

Exterior, S.A.–, con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y con
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
En definitiva, el Gobierno andaluz ya era consciente de esas evidentes deficiencias
antes incluso de contar con los resultados de los informes definitivos de auditoría, cuyas
conclusiones en este momento ratifican la dirección correcta de los trabajos previos
efectuados para la inmediata aprobación de las medidas de reorganización integradas en
esta ley.
II
Mediante Ley 3/1987, de 13 de abril, se creó el Instituto de Fomento de Andalucía,
con el objetivo prioritario del óptimo aprovechamiento y potenciación de los recursos
económicos andaluces que conlleven la consecución del empleo, mediante el fomento y
la promoción económica de Andalucía y la participación del sector público para una
mayor dinamización de los sectores económicos, y con la integración de todos los
instrumentos de promoción, financiación y fomento, en general, con los que se contaba
en ese momento para su puesta a disposición de la actividad económica en Andalucía.
Con carácter general, correspondían al Instituto de Fomento de Andalucía, en el
ejercicio de sus actividades de promoción y desarrollo de la actividad económica en
Andalucía, las siguientes funciones:
a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los
sectores económicos que la Junta de Andalucía considerase básicos.
b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los
objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura
productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en
sociedades ya constituidas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones
mercantiles que tuvieran relación con la promoción económica de Andalucía.
d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las
empresas.
e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.
f) Dirigir y controlar las empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera su
forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente fuese el fomento económico.
Por la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras, se modificaba la denominación del Instituto de
Fomento de Andalucía, creado por la citada Ley 3/1987, de 13 de abril, pasando a
denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), aprobándose sus
Estatutos por el Decreto 26/2-007, de 6 de febrero.
En este ámbito, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) se le
asignó un papel esencial como instrumento de ejecución de políticas en favor del
desarrollo económico y, más particularmente, como entidad de apoyo e impulso de las
empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en el desarrollo
económico de Andalucía.
La última modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Idea) se realizó mediante el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, motivada por
la necesaria adaptación de las previsiones y régimen contenidos en ellos a las
novedades normativas que introdujeron el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que
procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tras las modificaciones operadas en la misma por la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, encuadrándola en la categoría de agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de
octubre.

cve: BOE-A-2022-757
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Núm. 15