I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4743
Contempla también la ley la figura del perro de asistencia jubilado, reconocimiento de
la dimensión ética, y no meramente instrumental, que tiene la relación que se establece
entre las personas asistidas y estos animales.
II
La presente ley consta de veintiocho artículos y se estructura en tres capítulos, ocho
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
En el capítulo preliminar se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y
el ámbito de aplicación, se establecen las diferentes categorías de perros de asistencia y
su adiestramiento y las definiciones necesarias para la comprensión de términos
utilizados en el articulado. Por su parte, el capítulo I, que se dedica al derecho de acceso
al entorno en compañía de perros de asistencia, se distribuye en cuatro secciones, en
las que se desarrollan el contenido del derecho y las condiciones de su ejercicio en los
distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo, se determinan los derechos
y obligaciones y responsabilidad por el uso de perros de asistencia, o de perros de
asistencia en formación, condiciones sanitarias de los perros y su adiestramiento, así
como el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro
de asistencia, y se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. A fin de
salvaguardar el derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley, en el capítulo II se recoge el régimen sancionador en la materia.
La ley reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de
adiestramiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley
se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general,
dado que se trata de regular un derecho subjetivo, siendo la presente norma el
instrumento más adecuado para ello. Por otro lado, cumple con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la
necesidad, estableciendo las condiciones para el reconocimiento, ejercicio y garantía del
derecho regulado. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente
ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación. Asimismo, y en
relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y
privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido
sometido a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de
eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su
aplicación, para la ciudadanía.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o
con determinadas condiciones de salud, previstas en el artículo 2.d), o las condiciones
de salud que originen nuevas variantes de asistencia, de conformidad con el artículo 4.2,
acompañadas por perros de asistencia, y las condiciones de su ejercicio.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4743
Contempla también la ley la figura del perro de asistencia jubilado, reconocimiento de
la dimensión ética, y no meramente instrumental, que tiene la relación que se establece
entre las personas asistidas y estos animales.
II
La presente ley consta de veintiocho artículos y se estructura en tres capítulos, ocho
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
En el capítulo preliminar se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y
el ámbito de aplicación, se establecen las diferentes categorías de perros de asistencia y
su adiestramiento y las definiciones necesarias para la comprensión de términos
utilizados en el articulado. Por su parte, el capítulo I, que se dedica al derecho de acceso
al entorno en compañía de perros de asistencia, se distribuye en cuatro secciones, en
las que se desarrollan el contenido del derecho y las condiciones de su ejercicio en los
distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo, se determinan los derechos
y obligaciones y responsabilidad por el uso de perros de asistencia, o de perros de
asistencia en formación, condiciones sanitarias de los perros y su adiestramiento, así
como el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro
de asistencia, y se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. A fin de
salvaguardar el derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley, en el capítulo II se recoge el régimen sancionador en la materia.
La ley reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de
adiestramiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley
se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general,
dado que se trata de regular un derecho subjetivo, siendo la presente norma el
instrumento más adecuado para ello. Por otro lado, cumple con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la
necesidad, estableciendo las condiciones para el reconocimiento, ejercicio y garantía del
derecho regulado. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente
ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación. Asimismo, y en
relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y
privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido
sometido a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de
eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su
aplicación, para la ciudadanía.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, o
con determinadas condiciones de salud, previstas en el artículo 2.d), o las condiciones
de salud que originen nuevas variantes de asistencia, de conformidad con el artículo 4.2,
acompañadas por perros de asistencia, y las condiciones de su ejercicio.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales