I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4742

favorecer la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. En particular, en
sus artículos 9 y 20 se hace referencia a la «asistencia animal» entre las formas de
apoyo que se deben facilitar a las personas con discapacidad para que puedan vivir de
manera independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de
condiciones con las demás.
La Comunidad Autónoma ostenta competencias suficientes para la aprobación de la
ley por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en
Andalucía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el
artículo 10.3.16.º, reconoce la integración social, económica y laboral de las personas
con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma;
en el artículo 61.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de servidos sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y
gestión de servicios sociales; en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación
por motivos de discapacidad; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las
ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su
desarrollo personal y social, y, por último, en el artículo 37.1.5.º, dedicado a los principios
rectores que deben orientar las políticas públicas, se incluyen los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Todo ello sin
perjuicio de las competencias que corresponden al Estado, como la que atribuye el
artículo 149.1.1.ª de la Constitución para regular las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía también otorga competencia a Andalucía en
otros aspectos que también aborda la presente ley, aunque sea de forma indirecta, como
la referida a espectáculos y actividades recreativas (artículo 72.2) y sanidad animal con
efectos sobre la salud humana (artículo 55.2). Asimismo, en la medida en que se
abordan cuestiones procedimentales, cabe destacar la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma (artículo 47.1.1.ª).
El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los
entornos ha estado ligado tradicionalmente en nuestro ordenamiento a las personas con
discapacidad visual usuarias de perros guía. De esta manera, la Ley 5/1998, de 23 de
noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones
visuales, garantizó el derecho de acceso, deambulación y permanencia en lugares
públicos o de uso público de este colectivo. La ley fue desarrollada por el
Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el
procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
No obstante, se ha evidenciado que también otras personas, por motivo de otras
discapacidades distintas a la visual o por presentar determinadas condiciones de salud
como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el
desenvolvimiento libre y seguro por los diferentes entornos. En este sentido la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, define en su artículo 4.u) a los perros de asistencia como
aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el
acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están
identificados con un distintivo oficial. Por otra parte, esta norma obliga expresamente en
el artículo 52 a la Administración de la Junta de Andalucía a promover su utilización para
facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este
tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se
determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y
demás espacios de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas
personas, y, asimismo, en la disposición adicional primera determina el plazo de un año
para iniciar el trámite de elaboración de la norma que regule el uso de los perros de
asistencia por personas con discapacidad en Andalucía.

cve: BOE-A-2022-759
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Núm. 15