I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 4759
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía
por personas con disfunciones visuales.
b) El Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro
guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera.
Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus
ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el
plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda.
Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro
de responsabilidad civil que se regula en esta ley.
Disposición final tercera.
Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del
distintivo de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las
condiciones específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al
contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará
a efecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 1, de 3 de enero de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 4759
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía
por personas con disfunciones visuales.
b) El Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro
guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de Perros Guía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera.
Adaptación de las ordenanzas municipales.
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus
ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el
plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda.
Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales para actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro
de responsabilidad civil que se regula en esta ley.
Disposición final tercera.
Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del
distintivo de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las
condiciones específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al
contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará
a efecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 1, de 3 de enero de 2022)
https://www.boe.es
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