I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Perros de asistencia. (BOE-A-2022-759)
Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 4758
Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
por la que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por
parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en
este ámbito se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos
de colaboración con entidades públicas y/o privadas que garanticen el óptimo
acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario, mientras
estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.
A su vez, se incluye la posibilidad de concluir convenios para utilizar estos perros de
asistencia, una vez extinguida la unidad de vinculación, para otros fines sociales
Disposición transitoria primera.
visual.
Perros guía de personas ciegas o con discapacidad
1. Los perros inscritos en el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que
se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el
Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen
automáticamente reconocida la condición de perros de asistencia y se inscribirán de
oficio en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Las personas usuarias de
estos perros deberán solicitar el carnet de la unidad de vinculación y el distintivo de perro
de asistencia una vez se apruebe la normativa de desarrollo correspondiente. A tales
efectos, deberán acreditar, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor
de la citada normativa, el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y la
suscripción del seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en los
artículos 14 y 15.
2. Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas
usuarias de perros guía no inscritos podrán ejercer el derecho de acceso previsto en
esta ley mediante la acreditación expedida por la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) o la Fundación ONCE del Perro Guía. Sin perjuicio de lo anterior, en
el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Ese
reconocimiento del derecho se llevará a cabo, asimismo, hasta que finalice el proceso de
inscripción.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados
Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
por
otras
Disposición transitoria tercera.
en vigor de esta ley.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
Los procedimientos relativos a la concesión del distintivo de perro guía y su
inscripción que estén tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán
conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. No obstante, el
interesado podrá solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su caso, al
nuevo régimen.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe
la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia que
dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica o
país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que
pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de
asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 4758
Perros de asistencia jubilados.
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución
por la que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por
parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en
este ámbito se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos
de colaboración con entidades públicas y/o privadas que garanticen el óptimo
acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario, mientras
estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.
A su vez, se incluye la posibilidad de concluir convenios para utilizar estos perros de
asistencia, una vez extinguida la unidad de vinculación, para otros fines sociales
Disposición transitoria primera.
visual.
Perros guía de personas ciegas o con discapacidad
1. Los perros inscritos en el Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que
se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el
Registro de Perros Guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen
automáticamente reconocida la condición de perros de asistencia y se inscribirán de
oficio en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía. Las personas usuarias de
estos perros deberán solicitar el carnet de la unidad de vinculación y el distintivo de perro
de asistencia una vez se apruebe la normativa de desarrollo correspondiente. A tales
efectos, deberán acreditar, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor
de la citada normativa, el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y la
suscripción del seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en los
artículos 14 y 15.
2. Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, las personas
usuarias de perros guía no inscritos podrán ejercer el derecho de acceso previsto en
esta ley mediante la acreditación expedida por la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) o la Fundación ONCE del Perro Guía. Sin perjuicio de lo anterior, en
el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Ese
reconocimiento del derecho se llevará a cabo, asimismo, hasta que finalice el proceso de
inscripción.
Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados
Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
por
otras
Disposición transitoria tercera.
en vigor de esta ley.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
Los procedimientos relativos a la concesión del distintivo de perro guía y su
inscripción que estén tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán
conforme a lo dispuesto en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. No obstante, el
interesado podrá solicitar la modificación de su solicitud para adaptarla, en su caso, al
nuevo régimen.
cve: BOE-A-2022-759
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, hasta que se apruebe
la normativa de desarrollo de esta ley, las personas usuarias de perros de asistencia que
dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica o
país, o bien de las acreditaciones expedidas por centros de adiestramiento que
pertenezcan a una asociación o federación europea o internacional de perros de
asistencia, podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán
adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.