I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4688
Artículo 103. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1.
Evaluación de ensayos clínicos.
1.982,86 euros.
2.
Evaluación de estudios postautorización observacionales.
1.487,14 euros.
3.
Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización.
688,73 euros.
4.
Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados.
1.033,09 euros.
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 105.
Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros,
servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de
Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo
necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la
Investigación Biomédica de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones
sanitarias
Artículo 106. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de
acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 107. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones
sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 108. Cuota tributaria.
1.
Por actividad formativa de tipo presencial.
132,58 euros.
2.
Por actividad formativa de tipo semipresencial.
170,04 euros.
3.
Por actividad formativa a distancia.
185,78 euros.
Artículo 109. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de las
actividades formativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la cuota tributaria es:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4688
Artículo 103. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1.
Evaluación de ensayos clínicos.
1.982,86 euros.
2.
Evaluación de estudios postautorización observacionales.
1.487,14 euros.
3.
Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización.
688,73 euros.
4.
Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados.
1.033,09 euros.
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 105.
Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros,
servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de
Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo
necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la
Investigación Biomédica de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones
sanitarias
Artículo 106. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de
acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 107. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones
sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 108. Cuota tributaria.
1.
Por actividad formativa de tipo presencial.
132,58 euros.
2.
Por actividad formativa de tipo semipresencial.
170,04 euros.
3.
Por actividad formativa a distancia.
185,78 euros.
Artículo 109. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acreditación de las
actividades formativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la cuota tributaria es: