I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
5.
6.
7.
Sec. I. Pág. 4686
Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
4.1.
Autorización de instalación.
60 euros.
4.2.
Autorización de funcionamiento.
150 euros.
4.3.
Autorización de modificación.
70 euros.
4.4.
Renovación.
100 euros.
Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia:
5.1.
Autorización de instalación y traslado.
60 euros.
5.2.
Autorización de funcionamiento.
150 euros.
5.3.
Autorización de modificación de local.
70 euros.
Almacenes de distribución de medicamentos:
6.1.
Autorización o modificación de la misma.
150 euros.
6.2.
Certificado de buenas prácticas de distribución.
150 euros.
Bancos de tejidos:
7.1.
Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades.
150 euros.
8.
Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores.
30 euros.
9.
Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores.
60 euros.
Artículo 92.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones a las que se
refiere el hecho imponible, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
CAPÍTULO IV
Tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 93.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de participación
en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia.
Artículo 94.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes participen como solicitantes en las
convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 95.
Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es de 370 euros por cada instancia de participación
en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia.
Artículo 96.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de participación en la
convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia,
que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
4.
Martes 18 de enero de 2022
Núm. 15
5.
6.
7.
Sec. I. Pág. 4686
Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
4.1.
Autorización de instalación.
60 euros.
4.2.
Autorización de funcionamiento.
150 euros.
4.3.
Autorización de modificación.
70 euros.
4.4.
Renovación.
100 euros.
Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia:
5.1.
Autorización de instalación y traslado.
60 euros.
5.2.
Autorización de funcionamiento.
150 euros.
5.3.
Autorización de modificación de local.
70 euros.
Almacenes de distribución de medicamentos:
6.1.
Autorización o modificación de la misma.
150 euros.
6.2.
Certificado de buenas prácticas de distribución.
150 euros.
Bancos de tejidos:
7.1.
Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades.
150 euros.
8.
Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores.
30 euros.
9.
Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores.
60 euros.
Artículo 92.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones a las que se
refiere el hecho imponible, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
CAPÍTULO IV
Tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 93.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de participación
en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia.
Artículo 94.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes participen como solicitantes en las
convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 95.
Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es de 370 euros por cada instancia de participación
en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia.
Artículo 96.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de participación en la
convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia,
que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
cve: BOE-A-2022-758
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Martes 18 de enero de 2022