I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4676
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.
CAPÍTULO II
Tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos,
establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de
tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones
sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la
pesca en puertos de países terceros
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La práctica por el personal facultativo de los servicios correspondientes de la
Administración de la Junta de Andalucía, de los controles sanitarios oficiales necesarios
para preservar la salud pública sobre:
a) Los animales sacrificados en mataderos.
b) Los animales faenados en establecimientos de manipulación de caza y salas de
tratamiento de reses de lidia.
c) Las canales faenadas en las salas de despiece.
d) Las actividades de los establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y de la acuicultura.
El hecho imponible se producirá siempre que dichos locales, salas y establecimientos
estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La práctica por el personal de los servicios correspondientes de la Administración
de la Junta de Andalucía, de controles e inspecciones sanitarias necesarios para
preservar la salud pública en buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca sitos en puertos de países terceros.
Artículo 83.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de
matadero, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, salas de
tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura, así como de buques factoría,
congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países
terceros.
Responsables subsidiarios.
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a
las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los
inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos, salas de despiece,
establecimientos de manipulación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia,
establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura así como de buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca sitos en puertos de países terceros, que no ejerzan por sí mismas la
actividad comercial, serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por
esta tasa.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4676
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.
CAPÍTULO II
Tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos,
establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de
tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones
sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la
pesca en puertos de países terceros
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La práctica por el personal facultativo de los servicios correspondientes de la
Administración de la Junta de Andalucía, de los controles sanitarios oficiales necesarios
para preservar la salud pública sobre:
a) Los animales sacrificados en mataderos.
b) Los animales faenados en establecimientos de manipulación de caza y salas de
tratamiento de reses de lidia.
c) Las canales faenadas en las salas de despiece.
d) Las actividades de los establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y de la acuicultura.
El hecho imponible se producirá siempre que dichos locales, salas y establecimientos
estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La práctica por el personal de los servicios correspondientes de la Administración
de la Junta de Andalucía, de controles e inspecciones sanitarias necesarios para
preservar la salud pública en buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca sitos en puertos de países terceros.
Artículo 83.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de
matadero, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, salas de
tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura, así como de buques factoría,
congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países
terceros.
Responsables subsidiarios.
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a
las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los
inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos, salas de despiece,
establecimientos de manipulación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia,
establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura así como de buques factoría, congeladores y de transporte de productos
de la pesca sitos en puertos de países terceros, que no ejerzan por sí mismas la
actividad comercial, serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por
esta tasa.
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.