I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

2.4.3.

Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control
1.491 euros.
oficial.

2.4.4.

Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control
oficial.

Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el
ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental:

2.5.1.

2.5.2.

2.6.

1.242,50 euros.

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores de
abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo
de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas:
Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre
las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables.

124,25 euros.

Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las
22:00 y las 08:00 horas en días laborables.

131,81 euros.

Fuera de la jornada laboral normal.

205,31 euros.

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de
establecimientos, actividades y servicios:
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y
las 22:00 horas en días laborables.

99,40 euros.

Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las
08:00 horas en días laborables.

105,44 euros.

Fuera de la jornada laboral normal.

164,24 euros.

Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de
lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos
de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
2.6.1.

Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas).

124,25 euros.

2.6.2.

Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las
22:00 y las 08:00 horas en días laborables.

131,81 euros.

2.6.3.

Fuera de la jornada laboral normal.

205,31 euros.

Artículo 80.

Devengo.

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el
momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 81. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación
del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de
ambas prestaciones.

cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es

2.5.

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