I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2022-758)
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
10.
Sec. I. Pág. 4666
Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal
no destinados a consumo humano (SANDACH).
9.1.
Registro (sin implicar visita de inspección).
63,84 euros.
9.2.
Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección).
165,09 euros.
Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores:
10.1.
Sin desplazamiento o visita al establecimiento.
28,19 euros.
10.2.
Con desplazamiento y visita al establecimiento.
65,59 euros.
Artículo 61.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el
momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios,
prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control,
vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones
ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o
titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa
sanitaria ganadera.
2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del
certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por
vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de
Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así
como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las
asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de
explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y
medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten
mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por
una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación
será compatible con la establecida en el apartado anterior.
CAPÍTULO III
Tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los
laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los
recursos pesqueros
Artículo 63.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de
parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios
agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros
adscritos a la Consejería con competencias en materia agroganadera, agroalimentaria y
de control de calidad de los recursos pesqueros o entidades de ella dependientes, para
el fomento, conservación, defensa y mejora del sector primario y agroalimentario, cuando
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
9.
Martes 18 de enero de 2022
Núm. 15
10.
Sec. I. Pág. 4666
Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal
no destinados a consumo humano (SANDACH).
9.1.
Registro (sin implicar visita de inspección).
63,84 euros.
9.2.
Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección).
165,09 euros.
Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores:
10.1.
Sin desplazamiento o visita al establecimiento.
28,19 euros.
10.2.
Con desplazamiento y visita al establecimiento.
65,59 euros.
Artículo 61.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el
momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios,
prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control,
vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones
ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o
titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa
sanitaria ganadera.
2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del
certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por
vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de
Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así
como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las
asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de
explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y
medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten
mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por
una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación
será compatible con la establecida en el apartado anterior.
CAPÍTULO III
Tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los
laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los
recursos pesqueros
Artículo 63.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de
parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios
agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros
adscritos a la Consejería con competencias en materia agroganadera, agroalimentaria y
de control de calidad de los recursos pesqueros o entidades de ella dependientes, para
el fomento, conservación, defensa y mejora del sector primario y agroalimentario, cuando
cve: BOE-A-2022-758
Verificable en https://www.boe.es
9.
Martes 18 de enero de 2022