I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-755)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
755
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y
protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de
octubre de 2015.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EL
INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y el Reino de Bélgica, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Reconociendo la necesidad de ambas Partes de garantizar la protección de la
Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre ellas, en el
marco de las negociaciones y los acuerdos de cooperación y de otros instrumentos
contractuales que las mismas hayan celebrado o que celebren en el futuro;
Deseando crear un conjunto de normas para la protección recíproca de la
Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre las Partes;
Confirmando que el presente Acuerdo no afectará a los compromisos de ambas
Partes derivados de otros acuerdos internacionales;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo establece los principios fundamentales para la protección de
la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente, de forma directa o
indirecta, entre las Partes.
2. La Información Clasificada se protegerá, desde el momento de su recepción, en
las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo y en las legislaciones
nacionales de cada una de las Partes.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Por «infracción de la seguridad» se entenderá el resultado de un acto u omisión
de una persona en contravención de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las
legislaciones nacionales de las Partes en materia de protección de la Información
Clasificada;
2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un acuerdo entre dos o más
contratistas por el que se creen y se definan derechos y obligaciones exigibles entre
ellos, y que contenga o se refiera a Información Clasificada;
3. Por «Información Clasificada» se entenderá toda clase de información, con
independencia de su forma y características, que haya sido objeto de clasificación
conforme a la legislación respectiva de las Partes y el artículo 4 del presente Acuerdo y
que, en consecuencia, requiera protección frente el acceso y revelación no autorizados;
4. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad designada
por una Parte como responsable de la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;
5. Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica con capacidad para
celebrar contratos;
6. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
determinación efectiva por la Autoridad de Seguridad Competente, u otra autoridad
igualmente competente, de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la
cve: BOE-A-2022-755
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
755
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y
protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de
octubre de 2015.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EL
INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y el Reino de Bélgica, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Reconociendo la necesidad de ambas Partes de garantizar la protección de la
Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre ellas, en el
marco de las negociaciones y los acuerdos de cooperación y de otros instrumentos
contractuales que las mismas hayan celebrado o que celebren en el futuro;
Deseando crear un conjunto de normas para la protección recíproca de la
Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre las Partes;
Confirmando que el presente Acuerdo no afectará a los compromisos de ambas
Partes derivados de otros acuerdos internacionales;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo establece los principios fundamentales para la protección de
la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente, de forma directa o
indirecta, entre las Partes.
2. La Información Clasificada se protegerá, desde el momento de su recepción, en
las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo y en las legislaciones
nacionales de cada una de las Partes.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Por «infracción de la seguridad» se entenderá el resultado de un acto u omisión
de una persona en contravención de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las
legislaciones nacionales de las Partes en materia de protección de la Información
Clasificada;
2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un acuerdo entre dos o más
contratistas por el que se creen y se definan derechos y obligaciones exigibles entre
ellos, y que contenga o se refiera a Información Clasificada;
3. Por «Información Clasificada» se entenderá toda clase de información, con
independencia de su forma y características, que haya sido objeto de clasificación
conforme a la legislación respectiva de las Partes y el artículo 4 del presente Acuerdo y
que, en consecuencia, requiera protección frente el acceso y revelación no autorizados;
4. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad designada
por una Parte como responsable de la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;
5. Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica con capacidad para
celebrar contratos;
6. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
determinación efectiva por la Autoridad de Seguridad Competente, u otra autoridad
igualmente competente, de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la
cve: BOE-A-2022-755
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones: