III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-719)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4360
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, estarán en contacto y
comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente,
comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan
surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del Convenio.
Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho
Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo
entre las partes.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse a su término
mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del Convenio.
Modificación y extinción del convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2022-719
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4360
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, estarán en contacto y
comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente,
comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan
surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del Convenio.
Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho
Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo
entre las partes.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse a su término
mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del Convenio.
Modificación y extinción del convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2022-719
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