III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-719)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4356

Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y seguir las indicaciones del tutor designado
por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia
y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como
de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá comunicar a la
Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las condiciones particulares pactadas
para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente
las prácticas, así como el Convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

cve: BOE-A-2022-719
Verificable en https://www.boe.es

D.