III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-719)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4355
II. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene como fines la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras
de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación
y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a
la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los
servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a
astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las
inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la
Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a)
y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los
efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley que determina la exclusión del
Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente,
previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto
de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando
incorporado al expediente del Convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para
cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
cve: BOE-A-2022-719
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4355
II. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene como fines la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras
de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación
y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a
la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los
servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a
astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las
inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la
Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a)
y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los
efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley que determina la exclusión del
Convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente,
previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto
de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando
incorporado al expediente del Convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente Convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para
cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
cve: BOE-A-2022-719
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.