III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-723)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Asociación Comunidad Portuaria Bahía de Algeciras, para la promoción del Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4399

– Consensuar en el seno de la misma el contenido del programa comercial anual,
así como evaluar el resultado de las mismas recogido en el informe fina realizado al
efecto.
– Concretar los detalles organizativos de las actuaciones previstas en el convenio.
Quinta. Plazo de vigencia.
El convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Su plazo de vigencia será de dos años y su computo se iniciará el 1 de enero
de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2023, comprendiendo, por tanto, los
ejercicios 2022 y 2023.
No obstante, en caso de que el requisito de eficacia indicado se cumpliera con
posterioridad al 1 de enero de 2022, el inicio del cómputo del plazo de vigencia coincidirá
con la fecha en la que el convenio quede inscrito en el REOICO, finalizando dicho plazo
de vigencia al término de dos años desde ese momento.
Una vez inscrito el convenio en el REOICO se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia
señalado, podrán acordar unánimemente la prórroga del mismo por un periodo de hasta
dos años adicionales o su extinción.
Sexta. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del
convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la Cláusula octava.
En caso de resolución o extinción del convenio no se establece indemnización algún
entre las partes, no obstante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control procederá
a la cuantificación económica para la correcta liquidación del convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio,
que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Octava. Causas de extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

cve: BOE-A-2022-723
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: