III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-722)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Metrovacesa, SA, para la ejecución de las obras de ampliación de cajón de paso inferior de las vías y zona verde en el suelo urbanizable sectorizado SUS-DBP-02 "Palmas Altas Sur", Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4392

Séptima. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Octava. Extinción.
7.1
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo
de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector
Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
La extinción, prorroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicada,
en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo preceptuado
en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de régimen
Jurídico del Sector Público.
Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar
dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.–Por Metrovacesa, SA, Miguel Díaz
Batanero.

cve: BOE-A-2022-722
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Novena.