III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-722)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Metrovacesa, SA, para la ejecución de las obras de ampliación de cajón de paso inferior de las vías y zona verde en el suelo urbanizable sectorizado SUS-DBP-02 "Palmas Altas Sur", Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 4391
Otras obligaciones.
Dentro de las obras de urbanización del Sector SUS-DBP-02 está prevista la
ejecución por Metrovacesa, SA, de zona verde en la zona Sur-Oeste del ámbito de
conformidad con lo previsto a tal efecto en el planeamiento urbanístico de aplicación.
Para su ejecución, y en orden a que mediante su relleno la misma adquiera una cota
más elevada respecto a la zona portuaria, por la Autoridad Portuaria de Sevilla se
autorizará la retirada de material inservible procedente de los recintos de depósito de
material de dragado situados en la zona denominada Butano a Metrovesa, SA, previa
solicitud formulada a tal efecto, coordinándose la operativa en orden de no causar
interferencias a la explotación portuaria.
Quinta.
Vigencia.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará, tras su ratificación por el consejo
de Administración de Metrovacesa, SA, y por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Sevilla, por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años
desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo
adicional de como máximo cuatro (4) años más, debiendo quedar en el referido plazo
ejecutadas todas las actuaciones previstas en el mismo.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Informar el Anexo núm. 1 del proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas»,
Ref: CONT0016-20.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2022-722
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Metrovacesa, SA.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de
manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 4391
Otras obligaciones.
Dentro de las obras de urbanización del Sector SUS-DBP-02 está prevista la
ejecución por Metrovacesa, SA, de zona verde en la zona Sur-Oeste del ámbito de
conformidad con lo previsto a tal efecto en el planeamiento urbanístico de aplicación.
Para su ejecución, y en orden a que mediante su relleno la misma adquiera una cota
más elevada respecto a la zona portuaria, por la Autoridad Portuaria de Sevilla se
autorizará la retirada de material inservible procedente de los recintos de depósito de
material de dragado situados en la zona denominada Butano a Metrovesa, SA, previa
solicitud formulada a tal efecto, coordinándose la operativa en orden de no causar
interferencias a la explotación portuaria.
Quinta.
Vigencia.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará, tras su ratificación por el consejo
de Administración de Metrovacesa, SA, y por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Sevilla, por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años
desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo
adicional de como máximo cuatro (4) años más, debiendo quedar en el referido plazo
ejecutadas todas las actuaciones previstas en el mismo.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Informar el Anexo núm. 1 del proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas»,
Ref: CONT0016-20.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2022-722
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Metrovacesa, SA.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de
manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: