III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-731)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4447
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de
enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas académicas externas para los alumnos de la US, en los
Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la
Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos
Estatales.
Las Prácticas contempladas en este Convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares y
extracurriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su
difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes
de estudiantes de títulos oficiales y propios de la US. En ningún caso esta colaboración
implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte y
la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos dentro del horario de trabajo de los
mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h de lunes a viernes.
cve: BOE-A-2022-731
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4447
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de
enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas académicas externas para los alumnos de la US, en los
Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la
Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos
Estatales.
Las Prácticas contempladas en este Convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares y
extracurriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su
difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes
de estudiantes de títulos oficiales y propios de la US. En ningún caso esta colaboración
implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte y
la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos dentro del horario de trabajo de los
mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h de lunes a viernes.
cve: BOE-A-2022-731
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.