III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-731)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4446

personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU),
parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículos 1 y 4 de
su Estatuto. Entre sus funciones generales, la US tiene la correspondiente a la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico;
así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].
III. Que la US, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones
con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras,
además del fomento de los correspondientes intercambios de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4 de su Estatuto, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las
que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de
los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de
complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo
de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los
estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el
que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la US para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales
con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la
metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el
desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del
estudiante.
V. Que la US desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, dependiente/s de la
Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un entorno profesional
especializado en archivística y en documentación histórica que contribuirá a la formación
y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión
de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos.
Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la US se inicien en la
materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y Servicios
colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente
convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con
lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas

cve: BOE-A-2022-731
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