III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-720)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Global Smaug, SL, sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4365
EXPONEN
Primero.
Global Smaug, SL, es propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad
núm. 2, de Dos Hermanas, al tomo 1828, libro 353, folio 63, con el núm. núm. 15.518,
incluidos en el ámbito del área AP-27 del Plan Especial de Puerto de Sevilla, que limita al
Oeste, al Norte y al Sur con la zona de servicio del Puerto de Sevilla y al Este, con la
variante de la A-4 de Bellavista Sevilla-Cádiz. Superficie registral 192.430,90 m2.
El resto del ámbito del área AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla pertenece
al dominio público portuario.
El Plan Especial del Puerto de Sevilla en el ámbito del área denominada AP-27,
aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de mayo de 2005 resulta firme y no ha
sido anulada ni derogada por ninguna resolución judicial ni administrativa.
Segundo.
La citada parcela de titularidad privada por su ubicación y su dependencia funcional
respecto de los servicios e infraestructuras del espacio portuario conforman una unidad
con el resto de la zona logística (dominio público portuario) incluida en el área AP-27 del
Plan Especial del Puerto de Sevilla. La materialización de los usos y demás parámetros
urbanísticos recogidos en el Plan Especial del Puerto de Sevilla permiten que la zona
privada de la AP-27 se conforme como relevante pieza de transición entre el puerto y los
demás usos urbano-portuarios.
La accesibilidad viaria y los servicios urbanísticos necesarios a la subparcela privada
de la AP-27 se debe realizar desde la zona portuaria, al estar rodeada en su integridad
por la zona de servicio del Puerto de Sevilla y la variante de la A4 Bellavista SevillaCádiz. De hecho ya existen accesos ejecutados en base a los convenios suscritos entre
la propiedad y la Autoridad Portuaria a los que más adelante nos referimos.
En efecto, sobre el desarrollo de dicho ámbito se suscribió con fecha 13 de mayo
de 2004 Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y Metrovacesa, SA, anterior
propietaria de los terrenos, cuyo objeto es sentar las bases que regulen la participación
de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades urbanísticas, económicas y
mercantiles de la Zona de Actuación Logística del Puerto de Sevilla en la margen
izquierda de la Dársena de Alfonso XIII.
A tal fin, en el citado Convenio se definen las líneas de la actuación urbanística sobre
esos suelos, y los parámetros a que deben ajustarse los usos y actividades a implantar
en los mismos. Igualmente se establecen obligaciones básicas de las partes para su
mutua colaboración, en aras al común interés público y privado en el desarrollo de la
zona, y se establecen los elementales mecanismos de control por la Autoridad Portuaria
de Sevilla, sobre las actuaciones a ejecutar en esta área de servicios del Puerto de
Sevilla.
Con fecha de 5 de diciembre de 2006 se suscribió adenda núm. 1 al mismo.
Que resulta Global Smaug, SL, parte subrogada íntegramente en la posición de
Metrovacesa, SA, en el citado Convenio y adenda núm. 1 en virtud de lo previsto en la
estipulación duodécima de dicho convenio suscrito el 13 de mayo de 2004.
Que las partes firmante del presente Convenio se reconocen el íntegro cumplimiento
recíproco de las obligaciones dimanantes del citado Convenio suscrito con fecha de 13
de mayo de 2004 y su adenda núm. 1 suscrita con fecha de 5 de diciembre de 2006.
En especial se hace constar que las obras «Ordenación Dársena del Cuarto y
Proyecto de Urbanización: Accesos y Viarios. 1.ª Fase», denominadas en los antedichos
convenios como «Obras de Urbanización Exterior» fueron ejecutadas en su integridad
por la Autoridad Portuaria de Sevilla y la entonces titular de los terrenos privados abonó
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4365
EXPONEN
Primero.
Global Smaug, SL, es propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad
núm. 2, de Dos Hermanas, al tomo 1828, libro 353, folio 63, con el núm. núm. 15.518,
incluidos en el ámbito del área AP-27 del Plan Especial de Puerto de Sevilla, que limita al
Oeste, al Norte y al Sur con la zona de servicio del Puerto de Sevilla y al Este, con la
variante de la A-4 de Bellavista Sevilla-Cádiz. Superficie registral 192.430,90 m2.
El resto del ámbito del área AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla pertenece
al dominio público portuario.
El Plan Especial del Puerto de Sevilla en el ámbito del área denominada AP-27,
aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de mayo de 2005 resulta firme y no ha
sido anulada ni derogada por ninguna resolución judicial ni administrativa.
Segundo.
La citada parcela de titularidad privada por su ubicación y su dependencia funcional
respecto de los servicios e infraestructuras del espacio portuario conforman una unidad
con el resto de la zona logística (dominio público portuario) incluida en el área AP-27 del
Plan Especial del Puerto de Sevilla. La materialización de los usos y demás parámetros
urbanísticos recogidos en el Plan Especial del Puerto de Sevilla permiten que la zona
privada de la AP-27 se conforme como relevante pieza de transición entre el puerto y los
demás usos urbano-portuarios.
La accesibilidad viaria y los servicios urbanísticos necesarios a la subparcela privada
de la AP-27 se debe realizar desde la zona portuaria, al estar rodeada en su integridad
por la zona de servicio del Puerto de Sevilla y la variante de la A4 Bellavista SevillaCádiz. De hecho ya existen accesos ejecutados en base a los convenios suscritos entre
la propiedad y la Autoridad Portuaria a los que más adelante nos referimos.
En efecto, sobre el desarrollo de dicho ámbito se suscribió con fecha 13 de mayo
de 2004 Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y Metrovacesa, SA, anterior
propietaria de los terrenos, cuyo objeto es sentar las bases que regulen la participación
de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades urbanísticas, económicas y
mercantiles de la Zona de Actuación Logística del Puerto de Sevilla en la margen
izquierda de la Dársena de Alfonso XIII.
A tal fin, en el citado Convenio se definen las líneas de la actuación urbanística sobre
esos suelos, y los parámetros a que deben ajustarse los usos y actividades a implantar
en los mismos. Igualmente se establecen obligaciones básicas de las partes para su
mutua colaboración, en aras al común interés público y privado en el desarrollo de la
zona, y se establecen los elementales mecanismos de control por la Autoridad Portuaria
de Sevilla, sobre las actuaciones a ejecutar en esta área de servicios del Puerto de
Sevilla.
Con fecha de 5 de diciembre de 2006 se suscribió adenda núm. 1 al mismo.
Que resulta Global Smaug, SL, parte subrogada íntegramente en la posición de
Metrovacesa, SA, en el citado Convenio y adenda núm. 1 en virtud de lo previsto en la
estipulación duodécima de dicho convenio suscrito el 13 de mayo de 2004.
Que las partes firmante del presente Convenio se reconocen el íntegro cumplimiento
recíproco de las obligaciones dimanantes del citado Convenio suscrito con fecha de 13
de mayo de 2004 y su adenda núm. 1 suscrita con fecha de 5 de diciembre de 2006.
En especial se hace constar que las obras «Ordenación Dársena del Cuarto y
Proyecto de Urbanización: Accesos y Viarios. 1.ª Fase», denominadas en los antedichos
convenios como «Obras de Urbanización Exterior» fueron ejecutadas en su integridad
por la Autoridad Portuaria de Sevilla y la entonces titular de los terrenos privados abonó
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.