III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-705)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4255

Quinto.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, en su Artículo 58,1, a), contempla que corresponde a Navarra la ejecución de la
legislación del Estado en materia penitenciaria, lo que ha conllevado el ejercicio
continuado en el tiempo de aspectos determinados de tales competencias, incluyendo la
participación en la aportación de recursos y programas para el cumplimiento de penas y
medidas no privativas de libertad.
Igualmente, en virtud del decreto foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,
corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a través de la Dirección
General de Justicia, la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria,
fomentando y desarrollando una ejecución penal que propicie la reparación a las
víctimas, la reinserción y la limitación de los delitos, en el ámbito de las competencias de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto estas funciones han
quedado adscritas al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, creado por el
Decreto Foral 9/2021, de 10 de febrero (BON de 26 de febrero de 2021).
Séptimo.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Octavo.

Noveno.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-705
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Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.