III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3883

Portuaria. En caso de emergencia la comunicación se realizará directamente con el
Centro de Control.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, de acuerdo con el
procedimiento establecido, el prestador lo comunicará al Centro de Coordinación de
Servicios Portuarios (CCSP) o al Servicio de Control de MARPOL establecido por la
Autoridad Portuaria de Las Palmas de la Autoridad Portuaria.
h.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 30 minutos.
b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 60 minutos.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos 24 horas. Cuando
el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de
inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de
inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha
hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
i.

Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena, así como de la zona terrestre.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

cve: BOE-A-2022-651
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j.