III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3882
ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la
Prescripción 12.ª 3.g deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del
buque, asegurando que los contenedores utilizados para el servicio posibilitan la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
– Plásticos.
– Desechos de alimentos.
– Desechos domésticos.
– Aceite de cocina.
– Cenizas del incinerador.
– Desechos operacionales.
– Cadáveres de animales.
– Artes de pesca.
– Desechos electrónicos.
– Residuos de carga.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.
1. El prestador, según se establezca en el Procedimiento de Control de Descargas
(Anexo XI del presente Pliego), las Ordenanzas portuarias o las Instrucciones del
Director, deberá permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios
Portuarios (CCSP) y el Servicio de Control de MARPOL establecido por la Autoridad
Portuaria de Las Palmas que realice la coordinación de los servicios, comunicando la
programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de
cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las
instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y
utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya
establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio
durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
g.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3882
ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la
Prescripción 12.ª 3.g deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del
buque, asegurando que los contenedores utilizados para el servicio posibilitan la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
– Plásticos.
– Desechos de alimentos.
– Desechos domésticos.
– Aceite de cocina.
– Cenizas del incinerador.
– Desechos operacionales.
– Cadáveres de animales.
– Artes de pesca.
– Desechos electrónicos.
– Residuos de carga.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.
1. El prestador, según se establezca en el Procedimiento de Control de Descargas
(Anexo XI del presente Pliego), las Ordenanzas portuarias o las Instrucciones del
Director, deberá permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios
Portuarios (CCSP) y el Servicio de Control de MARPOL establecido por la Autoridad
Portuaria de Las Palmas que realice la coordinación de los servicios, comunicando la
programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de
cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las
instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y
utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya
establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio
durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad
cve: BOE-A-2022-651
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g.