III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3862

determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI del presente Pliego con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. Antes del inicio del otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad
Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo
integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme al artículo 20 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; a lo establecido en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de
autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, y al Decreto 67/2015, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas
actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de
emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al otorgamiento de la licencia se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPI’s a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.

cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13