III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3861

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma, la extinción
se producirá de forma automática, todo ello de conformidad con el art. 119.2 con relación
al 119.1 a) del TRLPEMM. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la
licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador
notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y únicamente en los puntos g) y q) del párrafo 2,
así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular
de la licencia. Se hace constar expresamente que la falta de adaptación a las nuevas
condiciones de este Pliego en el plazo establecido al efecto en la prescripción 8.b.3 de
las licencias vigentes a su entrada en vigor no llevará aparejada la penalización añadida
de pérdida del total de la garantía que tuvieran depositada, más allá de las
consecuencias que en este punto se prevén en caso de no adaptación en el plazo
establecido.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso a la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo
descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos
recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el
ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración
responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los
permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para
su tratamiento final.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

A.

Acceso a la prestación del servicio