III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3859
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de
residuos de carga.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo D. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques existentes a fecha de la entrada en vigor del Pliego deberán
adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 2 meses a
partir de la entrada en vigor de acuerdo con los términos contenido en la
Prescripción 27.ª Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la
licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas, cuando procedan, para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Extinción de las licencias.
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes
causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la
licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:
a.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3859
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de
residuos de carga.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo D. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques existentes a fecha de la entrada en vigor del Pliego deberán
adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 2 meses a
partir de la entrada en vigor de acuerdo con los términos contenido en la
Prescripción 27.ª Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la
licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas, cuando procedan, para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Extinción de las licencias.
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes
causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la
licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:
a.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª