III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3858
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al menor de los siguientes:
a. El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 3 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
Prescripción 7.ª
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II de este Pliego y tendrá derecho a
su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente
al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al
otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente
único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una
licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o
autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento
de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y
el titular.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3858
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al menor de los siguientes:
a. El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 3 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
Prescripción 7.ª
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II de este Pliego y tendrá derecho a
su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente
al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al
otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente
único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una
licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o
autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento
de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y
el titular.