III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3973
Presentada a la Comisión Paritaria una consulta o discrepancia en torno a la
aplicación del Convenio o sobre su interpretación, ésta se habrá de pronunciar con su
dictamen o propuesta de solución, en los cinco días siguientes a la fecha de
presentación. De estas reuniones se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán para
su solución, en un plazo máximo de cinco días, exclusivamente a los Procedimientos de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).
Disposición adicional cuarta.
Derecho supletorio.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio de Empresa, será de aplicación lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de
Gipuzkoa 2020-2022 publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» de 24 de noviembre
de 2020 y con número de convenio 20001095011981, en caso de renovación de dicho
Convenio será de aplicación el último firmado.
Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de
fecha 29 de julio de 1970, se tendrá en cuenta la misma, en aquellas materias no
reguladas en el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa.
Acogiéndose a la Disposición Adicional Sexta del «III Convenio colectivo estatal de la
industria, la tecnología y los servicios del sector del metal» (CEM) las partes firmantes
acuerdan de forma expresa que en su Empresa no será de aplicación lo dispuesto en el
citado CEM en relación con las materias reservadas por el artículo 84.4 del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 11 CEM al ámbito estatal de negociación. Y ello en la
medida en que dichas materias están reguladas por el presente convenio de Empresa o
por el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.
En cualquier caso, y al margen de lo expuesto anteriormente, en relación con la
formación en prevención de riesgos laborales de las y los trabajadores de CAF, SA, la
Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras
acuerdan expresamente que como mínimo se tendrá en cuenta la aplicación de las
disposiciones relativas a los contenidos formativos mínimos previstos en el anexo II y IV
en relación con los capítulos XVII y XVIII del CEM. La formación en prevención de
riesgos laborales se implantará en base a lo recogido dentro del PRL anual de cada
centro.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3973
Presentada a la Comisión Paritaria una consulta o discrepancia en torno a la
aplicación del Convenio o sobre su interpretación, ésta se habrá de pronunciar con su
dictamen o propuesta de solución, en los cinco días siguientes a la fecha de
presentación. De estas reuniones se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán para
su solución, en un plazo máximo de cinco días, exclusivamente a los Procedimientos de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).
Disposición adicional cuarta.
Derecho supletorio.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio de Empresa, será de aplicación lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de
Gipuzkoa 2020-2022 publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» de 24 de noviembre
de 2020 y con número de convenio 20001095011981, en caso de renovación de dicho
Convenio será de aplicación el último firmado.
Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de
fecha 29 de julio de 1970, se tendrá en cuenta la misma, en aquellas materias no
reguladas en el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa.
Acogiéndose a la Disposición Adicional Sexta del «III Convenio colectivo estatal de la
industria, la tecnología y los servicios del sector del metal» (CEM) las partes firmantes
acuerdan de forma expresa que en su Empresa no será de aplicación lo dispuesto en el
citado CEM en relación con las materias reservadas por el artículo 84.4 del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 11 CEM al ámbito estatal de negociación. Y ello en la
medida en que dichas materias están reguladas por el presente convenio de Empresa o
por el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.
En cualquier caso, y al margen de lo expuesto anteriormente, en relación con la
formación en prevención de riesgos laborales de las y los trabajadores de CAF, SA, la
Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras
acuerdan expresamente que como mínimo se tendrá en cuenta la aplicación de las
disposiciones relativas a los contenidos formativos mínimos previstos en el anexo II y IV
en relación con los capítulos XVII y XVIII del CEM. La formación en prevención de
riesgos laborales se implantará en base a lo recogido dentro del PRL anual de cada
centro.