III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3972

– En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada.
– En caso de que la Comisión paritaria de Convenio no hubiera solucionada la
discrepancia o cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, se someterá la
cuestión al procedimiento establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo de
Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2010-2011 publicado en el «Boletín Oficial de
Gipuzkoa» de 27 de enero de 2011.
Inaplicación del artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo, d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social.
La inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afecten
a las materias recogidas en el artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de
trabajo, d) Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la
acción protectora de la Seguridad Social, se realizará únicamente con acuerdo entre las
partes (representación de la Empresa y representación de los trabajadores y las
trabajadoras).
A los efectos de este apartado, será necesario el acuerdo entre ambas partes
(representación de la Empresa y mayoría de la representación de los trabajadores/as)
para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al CCNCC (Órgano de inaplicación de
convenios a nivel estatal) o al ORPRICCE (Órgano de inaplicación de convenios en la
CAPV) o cualquier otro Órgano que pudiese crearse al efecto.
Disposición adicional segunda.

Modificación sustancial condiciones de trabajo.

Disposición adicional tercera.

Resolución de conflictos.

Comisión Paritaria: Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir
entre las partes obligadas, que se ocasionen como consecuencia de la interpretación,
aplicación y posible revisión del presente Convenio de Empresa, se crea una Comisión
Paritaria compuesta por 5 representantes de la Dirección de la Empresa y por 5
representantes de los Comités de Empresa.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajos a
turnos, e) Sistema de trabajo y rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los
límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en el artículo 41.1 del ET en los apartados b) Horario y la distribución
del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo y
rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta ley, se seguirán realizado mediante el
procedimiento del artículo 49 del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de
Gipuzkoa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados a) Jornada de trabajo y d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en artículo 41.1 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo y d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial, se realizará únicamente con acuerdo entre
las partes (representación de la Empresa y representación de los/as trabajadores/as).